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¿A los 90 días pierden derecho a reclamar?

comentario del autor Vie May 30, 2008 8:31 am
   
Hola, desde el 16 de abríl que estoy esperando que vengan a pagarme y a retirar una pc que arreglé, formatié y dejé lista. Yo llamé dos veces al dueño de la pc y su resuesta fué "mañana paso a buscarla", pero nunca vino. Ahora bien, es verdad que después de transcurridos 90 días el cliente pierde el derecho a reclamar?. Gracias.-

arianweb

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solución Vie May 30, 2008 9:00 am
   
Arian La LEY no te ampara. No posees ningun papel q el haya firmado esa autoria ni tampoco una Boleta q diga q la compraste

La solucion es Guardarla hasta q aparesca y la proxima q firme un papel donde este la leyenda... Dentro de la reparacion. Y no es 90 dias es 365...

Saaludos y espero q te sirva.. Ya me clave algunas pero como tienen Info siempre pagan...

Saludos

germangelv

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sin valorar Vie May 30, 2008 9:06 am
   
Si te apara en tu trabajo si firmo algun papel donde recibias la PC ppara tal tarea...
Si no lo firmo la unica prueba es algun reporte Digital previo formateo para demostrar el Antes y despues..


Ejem`plo Reporte HTM del Everest antes y despues del Trabajo

Espero q essto te sirva mas...

germangelv

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comentario del autor Vie May 30, 2008 9:33 am
   
Gracias. No tengo nada guardado. El rígido estaba casi muerto, por eso me la trajeron, además el floppy no funcionaba, cambié cables ide, le instalé programas, pero del estado anterior de la pc no tengo ningún registro.

arianweb

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sin valorar Jue Jun 26, 2008 12:59 pm
   
Adrian, Valora las Respuestas..
TE CONSEGUI LA LEY

Te escribo un Ejemplo de Toma de Garantia para Realizar Trabajo
Puntos a escribr
- Para cualquier tramite relacionado con la garantia debve presentar INDEFECTIBLEMENTE este comprobante
- La validez de la garantia quedara sujeta de la verificacion del producto, cuando este se le efectue la reparacon
- Las reparaciones efectuadas, NO ASI los materiales usados gozan de X meses de Garantia.
- Las reparaciones deben retirarse dentro de los 45 dias siguientes de haberse informado al cliente la misma. Luego de ese periodo, lla empresa facturar un cargo diario por deposito
- Si el producto no fuera retirado dentro del plazo de 90 dias a contar a partir de la fecha de recepcion del mismo por parte de la empresa sera considerado ABANDONADO en los terminos de los articulos 2375, 2325 y 2526 del codigo civil (Argentino obvio no), quedando la empresa facultada a darle el destino que considere pertinente sin necesidad de informarlo previamente al cliente.-
- El departamento tecnico no es responsable frente a productos que no posean Nº de despaco ante intervencion legal
- El deparatemntobla bla bla no se responsabiliza por la informacion almacenada (magnetica, opticamente), bajo ningun consepto, quedando a cargo del cliente la realizacion de culaquier Backup de seguridad.
- El servicio tecnico de la empresa considera que un producto vendido por la misma, se encuentra en garantia cuando sufre problemas o defectos de fabricacion, no asi, si los mismos fuesen causados por el MAL USO, NEGLIGENCIA Ddel usuario, GOLPES, MALTRATO, desconocimientos de manejo, mal conexionado o golpes de tension
- No se considera garantia y esta fuera del costo de reparacion:
1- Todo equipo que ingrese por problemas de Software
2-Instalaciond e hardware fuera del establecimiento
3- por realizar alguna modificacion del setup del equipo, desciendo que se realiza
- La garantia no cubre daños producidos por virus informaticos cualesquiera.
- El titular o propietario del equipo de computacion recibido para reparacion manifiesta poseer las licencias y originales correspondientes al software pre-instalado, LA EMPRESA no se responsabiliza por la LEGITIMIDAD y origen del mismol


Obviamente Firma del cleinete


firma del departamento tecnico

2 copias 1 para cada parte y recibis el equipo

Obvia los parentesis y leyendas q puse patra acotar

Saludos Suerte con tu problema CALIFICA

germangelv

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sin valorar Jue Jun 26, 2008 1:00 pm
   
Art.2325.- Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo.

Art.2375.- Si la cosa carece de dueño, y es de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación según las disposiciones de este Código, la posesión quedará adquirida con la mera aprehensión.

Art.2525.- La aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ellas.

Art.2526.- Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas.

germangelv

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